Requisitos de la Oposición

Guardia Civil

REQUISITOS GUARDIA CIVIL

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.1.4 Carecer de antecedentes penales.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

2.1.7 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no superar la edad de 40 años (No cumplir 41 en el año de la convocatoria, según la última publicada) .

2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.

2.1.9 Estar en posesión del Graduado de Educación Secundaria u otro equivalente o superior. Las equivalencias al Graduado de Educación Secundaria son las siguientes:

– Graduado Escolar.

– Primer Ciclo de Formación Profesional (Técnico).

– Acceso Universidad Mayores de 25 AÑOS.

– Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.

– Otros estudios equivalentes a cualquiera de éstos, certificados u homologados específicamente por el Ministerio de Educación.

2.1.10 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.

REAL DECRETO 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.

Art. 13. Exhibición de tatuajes

1.Para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se prohíben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
2. Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este artículo.

Artículo 14. Perforaciones y similares.

Se prohíben las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.

APÉNDICE I

BAREMO

Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo («BOE» núm. 67).

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice, que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de cuarenta (40) puntos.

1. Méritos profesionales:

La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 12 puntos. Para la justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del Estado, según proceda.

A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):

1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,75 puntos.

1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:

Quienes ostenten dicha condición:

Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

0,75 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 7 puntos.

1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:

– Cabo: 2 puntos.

– Cabo 1.º: 3 puntos.

B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes:

1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,75 puntos.

1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluidos como militar): 0,75 puntos.

1.6 Por ser militar de tropa y marinería: 1,5 puntos.

1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición: 0,02 puntos/mes.

2. Otros méritos:

La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 28 puntos.

2.1 Idiomas:

Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de un perfil lingüístico SLP o un certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas.

2.1.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso):

– Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.

– Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 6 puntos.

– Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 4 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.

Solamente, se admitirán los perfiles lingüísticos que estén en vigor y que se justifiquen mediante consulta a las bases de datos del Ministerio de Defensa, o en su defecto, mediante fotocopia del Boletín de Defensa en el que figure su aprobación.

2.1.2 Certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso), a tenor de los establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:

– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C2 o su equivalente según Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre: 9 puntos.

– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C1 o su equivalente según Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre: 7 puntos.

– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Intermedio B2 o su equivalente según Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre: 5 puntos.

Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.

2.2 Nivel académico:

Estar en posesión de título o certificado de:

– Doctor: 8 puntos.

– Máster Universitario Oficial o titulación equivalente a MECES 3: 6 puntos.

– Graduado o titulación equivalente a MECES 2: 4 puntos.

– Técnico Superior: 2 puntos.

– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 1,6 puntos.

Los aspirantes reflejarán en su inscripción solo una titulación que acredite su nivel académico, siendo esta la única que será valorada.

Los títulos oficiales universitarios de Grado, Master Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.

No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que solo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.

2.3 Permisos de conducción:

Estar en posesión de:

– Permiso de Conducción de la clase A o A2: 3 puntos.

– Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 1 punto.

– Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos.

En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.

El baremo máximo que se podrá obtener por la posesión de los diferentes permisos de conducción, no superará los 5 puntos.

Estos méritos se justificarán mediante consulta a las bases de la Dirección General de Tráfico.

2.4 Deportista de alto nivel:

Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, que se señalan a continuación:

– Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.

– Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.

– Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.

Solo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el párrafo anterior.

3.1 Plazo: Quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 Procedimiento: La solicitud de admisión a este proceso selectivo se realizará cumplimentando directamente sobre la página web: http://ingreso.guardiacivil.es y cumplimentando el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil mediante alguna de las siguientes opciones:

3.2.1 Opción «Con certificado digital»: Permite una inscripción íntegramente electrónica, pago de tasas, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.
Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.

3.2.2 Opción «Inscripción»: Los interesados seguirán los siguientes pasos:
a) Obtener el alta en el sistema, donde se solicitará al aspirante una serie de datos identificativos y se le requerirá una cuenta de correo electrónico activo, al que le será enviado un enlace de activación. Tras la activación deberá acceder de nuevo para cumplimentar el resto de datos de su inscripción.
b) Cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace (http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/ TramitesyGestiones/ObtenciondelNumerod44084/index.htm).
c) Descargar el impreso modelo 790 en soporte papel por triplicado (Ejemplar para la Jefatura de Enseñanza, ejemplar para la entidad colaboradora y ejemplar para el interesado) para hacer efectivo el pago de las tasas de derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias señalado en el punto 3.1, en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas o Cooperativas de Crédito).
d) Acceder nuevamente a la aplicación para cumplimentar los datos referentes al pago de tasas y demás datos.
e) Los aspirantes que estén exentos del pago de las tasas de examen, cumplimentarán los datos de los títulos que les eximan de ello (Título de familia numerosa de categoría especial, certificación relativa a la condición de demandante de empleo o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo). Estos aspirantes no tienen que cumplimentar los puntos c) y d).
f) Los aspirantes con derecho a bonificación por el título de familia numerosa de categoría general, además de los datos referidos al pago de tasas, deberán introducir los datos del título de familia numerosa correspondiente.
g) Generar, una vez finalizado el proceso de cumplimentación de datos, los ejemplares para la Jefatura de Enseñanza y para el interesado.
h) Presentar los documentos de solicitud directamente en las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos Territoriales de la Guardia Civil, Comisarías de Policía, en las Oficinas de Correos o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la remisión del ejemplar para la Administración, debidamente firmado, a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, c/ Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid.

Prueba de ortografía

Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía.

  • El tiempo para esta prueba será de diez minutos.
  • Se evaluará como «apto» o «no apto». Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que cometan once o más faltas ortográficas y quedaran apartados del proceso selectivo

Prueba de conocimientos

Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas de los temas que figuran en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

  • El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos.
  • Se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada.
    •  Para obtener la calificación se aplicará la fórmula: P = A – [ E / (n – 1)], siendo:
      P = número de puntos obtenido. A = número de aciertos.
      E = número de errores. n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.
    • No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
  • Se calificará de cero a cien puntos. Para superar la prueba de conocimientos, será necesario alcanzar una puntuación mínima de cincuenta (50) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.

Prueba de lengua extranjera

La prueba de lengua extranjera se valorará de cero (0) a veinte (20) puntos, para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de seis (6) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.

  • El tiempo para esta prueba será de veinte minutos.
  • La prueba de lengua extranjera se valorará de cero a veinte puntos.
  • Tiene carácter eliminatorio, será necesario un mínimo de 6 puntos.
  • Se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada.
    •  Para obtener la calificación se aplicará la fórmula: P = A – [ E / (n – 1)], siendo:

P = número de puntos obtenido. A = número de aciertos.
E = número de errores. n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.

  • No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

Prueba psicotécnica.

Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación como de su futura adaptación al desempeño profesional.
Constará de dos partes:

a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.
b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales, en el número y características que determine el Tribunal.

  •  El tiempo de la prueba será el resultante de la suma de los tiempos previstos para cada test.
  •  Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
  •  La prueba psicotécnica se valorará de cero a treinta puntos, de acuerdo con la ponderación de las puntuaciones obtenidas en las diversas escalas o factores de los test aplicados.

Prueba de aptitud física

Consistirá en la realización de los ejercicios físicos que se establezcan en cada convocatoria, donde se determinará también las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos.

  • Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los aspirantes irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Entregarán al Tribunal de Selección, antes del inicio de los mismos, Certificado Médico Oficial expedido dentro de los quince (15) días anteriores en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar los referidos ejercicios deportivos. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
  • A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 42/1999, si alguna de las admitidas a las pruebas no pudiera efectuar los ejercicios físicos establecidos en la convocatoria por embarazo o parto, lo acreditará en este acto mediante certificado médico expedido en impreso oficial por el especialista que la atiende y se estará a lo dispuesto en la base 9.2.
  • La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios descritos en la convocatoria. Los calificados «no apto» serán excluidos del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios.
  • Una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día deberá efectuar sucesivamente, a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como «no apto».

Entrevista personal

Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que considere pertinentes el entrevistador. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de la entrevista, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Psicología.
c) Los aspirantes serán calificados como «apto» o «no apto». Los calificados «no apto» serán excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo.
d) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar de realización de la misma.

Reconocimiento médico

Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del apéndice «B» del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996, con sus modificaciones en vigor, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría y la tartamudez manifiesta, como causas de exclusión para el acceso a las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

a) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes declarados «aptos» en los ejercicios físicos, se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.
b) Para la realización del reconocimiento médico y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.
c) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».
d) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres (3) días contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicos los resultados. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días naturales contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico de revisión previamente designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo.
e) Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior y los que, tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico, continúen con dicha calificación serán excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo.
f) Quienes sean declarados «no apto circunstancial» se les fijará fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal Médico, a fin de determinar si resultan «apto» o « no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.
g) Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los centros donde se hayan realizado.

SUPERACIÓN DE LAS PRUEBAS

Para aquellos aspirantes que superen todas y cada una de las pruebas que conforman la fase de oposición la calificación de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y en lengua extranjera, más el resultado de dividir la calificación en la prueba psicotécnica entre dos.

La puntuación final de las pruebas selectivas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
Los admitidos a las pruebas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y una vez obtenida la calificación final y ordenados de mayor a menor puntuación en cada modalidad de ingreso, pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica en un número de ellos que sea suficiente a juicio del Tribunal de Selección, para cubrir la totalidad de las plazas ofertadas.

Los casos de igualdad en la calificación, se resolverán siguiendo el siguiente orden de prelación:

a) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
b) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua extranjera.
c) El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica.
d) El de mayor edad.

CALIFICACIÓN FINAL E INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE

ASPIRANTES SELECCIONADOS

Finalizada la calificación del concurso-oposición, el Tribunal de selección hará públicas las relaciones de los que resulten seleccionados, ordenándolos de mayor a menor puntuación, no pudiendo rebasar su número el de plazas convocadas.
Las aspirantes femeninas admitidas a la pruebas que no efectúen las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, se entenderá que han obtenido plaza cuando lo permita el puesto que les corresponda por la puntuación alcanzada en la clasificación efectuada por su modalidad de ingreso en el proceso selectivo y quedará la plaza que en su caso obtuviera, condicionada a la superación de aquéllas. Para realizar tales pruebas físicas, las interesadas podrán estarán a la fecha que se determine en su convocatoria o la que en su momento se determine para la siguiente convocatoria.

Cualquiera que fuese la causa, las interesadas perderán todo derecho a la plaza obtenida si no superan las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvieron plaza.
Las interesadas ingresarán en el centro de formación correspondiente con los admitidos como alumnos de la convocatoria en la que superen las pruebas físicas.

Quienes tuviesen la condición de militar de carrera o de funcionario público estarán exentos de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación expedida por el Jefe del Organismo de quien dependa y acreditativa de aquella condición y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes no presentasen la documentación exigida, los que renunciasen a la plaza que en su caso les pudiera corresponder, y quienes de la revisión de la documentación acreditativa, carezcan de alguna de las condiciones señaladas en la base 2 de esta Resolución, no serán admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Eliminados los aspirantes a que hace referencia la base anterior, el Tribunal de Selección declarará «admitidos como alumnos» a los aspirantes aptos en todas las pruebas selectivas y con mayor puntuación dentro de cada modalidad de ingreso, conforme a la distribución y acumulación de plazas indicada en la base 1.1. El resto se considerará «no admitido como alumno» en las pruebas selectivas.

PERÍODOS DE FORMACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 75), sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, de acuerdo a los planes de estudios recogidos en la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, («Boletín Oficial del Estado» número 116), que facultan para la incorporación a la Escala y se completará en dos periodos:

  • Primer periodo: De formación en centro docente, con una duración de mil sesenta horas.
  • Segundo periodo: De prácticas, con una duración de cuarenta semanas.

Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias, con el empleo de Guardia Civil.

Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.

Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los mismos.

El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar profesional de tropa y marinería, o el reservista voluntario que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los militares de tropa y marinería con compromisos de larga duración, quedarán resueltos al ser nombrados alumnos del centro docente de formación de la Guardia Civil.

Cuadro médico de exclusiones para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia civil

(Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero – BOE 20/02/2019)

Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión:

  1. a) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.
  2. b) Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran ocasionar algún tipo de limitación en el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.

La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.

A)  PARÁMETROS BIOLÓGICOS, ENFERMEDADES Y CAUSAS GENERALES.

1. Talla. En bipedestación inferior a 160 cm en hombres y 155 cm en mujeres, o superior a 203 cm, en ambos casos.
2. Peso. El Índice de Masa Corporal (IMC) estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso en kg/(Talla en metros al cuadrado)].
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
3. Enfermedades y causas generales:
3.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros.
3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.
3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
3.6 Enfermedades alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos compatibles con los requerimientos del servicio o puedan verse agravadas por las actividades del servicio.
3.7 Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
3.8 Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.
3.9 Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.
3.11 Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.

B) PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO.

1. Cualquier enfermedad de la piel o anejos que comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria.
2. Afecciones de la piel o anejos o, sus secuelas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
3. Eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
4. Dermopatías contagiosas.

C) ENFERMEDADES Y TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.

1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos.
3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).
6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
9. Temblor de cualquier causa.
10. Deterioro cognitivo de cualquier causa.
11. Enfermedades cerebrovasculares.
12. Ataxias y síndromes vertiginosos de origen central.
13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
14. Enfermedades amiotroficas de la motoneurona espinal.
15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistema nerviosos central y periférico.
17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).
18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
19. Tumores cerebroespinales.
20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.

D) PSIQUIATRÍA.

1. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
2. Esquizofrenias, trastornos esquizotípicos y esquizoafectivos. Trastornos con ideas delirantes. Otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso en situación clínica asintomática o de remisión.
3. Trastornos bipolares.
4. Demencias.
5. Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o de remisión.
6. Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
7. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.
8. Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento, incompatibles con el desempeño o la adaptación a las funciones propias del servicio.
9. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90).
10. Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones incompatibles con el desarrollo de las funciones del servicio o con su adaptación al mismo.
11. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
12. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo comprometiendo la correcta realización de sus actividades profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.
13. Cualquier alteración o trastorno de origen psíquico que, bien por sí mismo, por la necesidad de control o por el tratamiento requerido limite o dificulte el correcto desempeño de los cometidos profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.

E) ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO.

1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.
2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.
4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación.
5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales.
7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.
10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
11. Colostomía. Enterostomía.
12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.
13. Afecciones del hígado y vías biliares.
14. Cirrosis. Insuficiencia hepática.
15. Síndrome de hipertensión Portal.
16. Pancreatitis. Enfermedad fibroquística.
17. Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica.
18. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
19. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
20. Trasplantes digestivos.
21. Tumoraciones del aparato digestivo.
22. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénico dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio

F) ENFERMEDADES ENDOCRINOMETABÓLICAS.

1. Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.
2. Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.
3. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
4. Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.
5. Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.
6. Tumores hipotalámicos e hipofisarios.
7. Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
8. Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
9. Hiperlipemias significativas no controladas.
10. Hiperuricemias significativas no controladas.

G) ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO.

1. Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a medianos esfuerzos…).
2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.
3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.
4. Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio.
5. Sarcoidosis pulmonar. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.
6. Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal.
7. La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
8. Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma.
9. Tumoraciones malignas de la caja torácica.
10. Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.
11. Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculo-esquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.
12. Síndrome de apnea del sueño.
13. Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional.

H) ENFERMEDADES DEL APARATO CIRCULATORIO.

1. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo, las cifras de 140 mm/Hg de presión sistólica y 90 mm/Hg de presión diastólica. Se valorará sin medicación y, si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
2. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
3. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
4. Arritmias cardiacas.
5. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
6. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.
7. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.
8. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine sintomáticos.
9. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
10. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
11. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
12. Cardiopatía isquémica.
13. Miocardiopatías primarias o secundarias.
14. Arteriopatías.
15. Varices o insuficiencia venosa periférica.
16. Linfedemas importantes.
17. Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.

I) ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR.

1. Enfermedades, lesiones o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que alteren o puedan alterar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
2. Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones con presencia de material de osteosíntesis voluminoso o que altere significativamente la biomecánica osteo-articular.
3. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
4. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
5. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
6. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
7. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano.
8. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
9. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
10. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.
11. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.
12. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
13. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
14. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
15. Cifosis superior a 45 grados.
16. Escoliosis superior a 15 grados.
17. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.
18. Tumores malignos del aparato locomotor.
19. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.

J) ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA VISIÓN.

1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.
13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia.
Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.
15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
20. Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.

K) OTORRINOLARINGOLOGÍA.

1. Alteraciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oídos que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Tumores benignos o malignos de oídos, fosas nasales, senos paranasales, boca, faringe y laringe.
3. Hipoacusia de cualquier etiología. Será causa de exclusión una pérdida de audición unilateral superior al 25 por ciento o bilateral superior al 18 por ciento. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
4. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronóstica o funcional.

L) SANGRE Y ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS.

1. Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos que, por su importancia funcional o pronóstica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional.
2. Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración.
3. Trastornos de la coagulación.

M) APARATO UROGENITAL.

1. Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.
2. Anomalías en número o desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Nefropatias médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.
5. Insuficiencia renal.
6. Nefroptosis.
7. Hidronefrosis.
8. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
9. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
10. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
11. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
12. Trasplante renal.
13. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato urinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
14. Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
15. Tumores malignos del aparato genital masculino
16. Tumores benignos del aparato genital masculino se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
17. Hidrocele o varicocele. Serán causa de exclusión siempre que no hayan sido corregidos quirúrgicamente antes de efectuar su presentación en el centro docente de formación.
18. Disgenesias gonadales masculinas según su repercusión funcional.
19. Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano según su repercusión funcional.
20. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
21. Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
22. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva.
23. Tumores benignos de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva se valorarán según su importancia clínica funcional o pronostica.
24. Disgenesias gonadales femeninas según su repercusión funcional.
25. Displasias.
26. Prolapso genital.
27. Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.
28. Fístulas.
29. Trastornos funcionales o anatómicos del aparato genital femenino que limiten o dificulten el desempeño normal de las funciones propias del servicio.
30. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias que serán valoradas en función de su naturaleza y de la compatibilidad con el uniforme y el equipo reglamentarios.
31. Lesiones benignas de la mama que, por su tamaño o localización impidan o dificulten el uso de la uniformidad reglamentaria.
32. Endometriosis incapacitante.
33. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), limite o dificulte el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.

TEMARIO DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN PARA LA  INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL.

TEMA 1.- DERECHOS HUMANOS.

Bloque único. Derecho Humanos
■ Carta de las Naciones Unidas. Órganos.
■ Declaración Universal de Derechos Humanos.
■ Convenio europeo para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales. Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
■ Carta Social Europea (ratificada).
■ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
■ Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.
■ Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
■ Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la Asamblea General de Naciones Unidas.
■ Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la Asamblea General de Naciones Unidas.
■ Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
■ Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
■ Ley Orgánica 18/2003 de 10 de diciembre de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
■ Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
● V. Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura.

TEMA 2.- IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

Bloque único. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
■ TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
■ TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad.
● CAPÍTULO I. Principios generales.
■ TÍTULO III: Igualdad y medios de comunicación.
■ TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
■ TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público.
■ TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
■ TÍTULO VII: La igualdad en la responsabilidad social de las empresas.
■ TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas.

TEMA 3.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Bloque único. Prevención de riesgos laborales

■ Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
● CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
● CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
● CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
● CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
● CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones.
■ Real Decreto 67/2010 de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.
■ Real Decreto 179/2005, sobre prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil.

TEMA 4.- DERECHO CONSTITUCIONAL.

Bloque 1. La Constitución Española de 1978.

Bloque 2. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
● TÍTULO I. Nombramiento, cese y condiciones.
● TÍTULO II. Del Procedimiento.
● TÍTULO III. De las resoluciones.
● Disposición Final Única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Bloque 3. Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

TEMA 5.- DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Bloque 1. Tratado de la Unión Europea.

■ TÍTULO I. Disposiciones comunes.
■ TÍTULO II. Disposiciones sobre los principios democráticos.
■ TÍTULO III. Disposiciones sobre las instituciones.
■ TÍTULO IV. Disposiciones sobre las cooperaciones reforzadas.
■ TÍTULO V. Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común.
● CAPÍTULO 2. Sección 2. Disposiciones sobre la política común de Seguridad y Defensa.
■ TÍTULO VI. Disposiciones finales.

Bloque 2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

■ PRIMERA PARTE. Principios.
■ SEGUNDA PARTE. No discriminación y ciudadanía de la Unión.
■ TERCERA PARTE. Políticas y acciones internas de la Unión.
● TÍTULO I. Mercado interior.
● TÍTULO II. Libre circulación de mercancías.
● TÍTULO IV. Libre circulación de personas, servicios y capitales.
● TÍTULO V. Espacio de libertad, seguridad y justicia.
● TÍTULO XX. Medio ambiente.
● TÍTULO XXIII. Protección Civil.
■ CUARTA PARTE. Asociación de los países y territorios de ultramar.
■ QUINTA PARTE. Acción Exterior de la Unión.
● TÍTULO III. Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria.
● TÍTULO VII. Cláusula de solidaridad.
■ SEXTA PARTE. Disposiciones institucionales y financieras.
● TÍTULO I. Disposiciones institucionales.
o CAPÍTULO I. Instituciones.
■ Sección 1ª. El Parlamento Europeo.
■ Sección 2ª. El Consejo Europeo.
■ Sección 3ª. El Consejo.
■ Sección 4ª. La Comisión.
■ Sección 5ª. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
o CAPÍTULO II. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones.
■ Sección 1ª. Actos jurídicos de la Unión.
o CAPÍTULO III. Órganos consultivos de la Unión.
■ SÉPTIMA PARTE. Disposiciones generales y finales.

TEMA 6.- INSTITUCIONES INTERNACIONALES.

Bloque único. Instituciones internacionales (evolución histórica, ámbito geográfico, estructura y funciones).
■ Organización de las Naciones Unidas (ONU).
■ El Consejo de Europa.
■ Unión Europea.
■ La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN o NATO).
■ INTERPOL.
■ EUROPOL.
■ EUROJUST.
■ FRONTEX.
■ CEPOL.
■ FAO.
■ FMI.
■ OMS.

TEMA 7.- DERECHO CIVIL.

Bloque único. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
■ TÍTULO Preliminar.
■ LIBRO I. De las Personas.
● TÍTULOS del I al XII.

TEMA 8.- DERECHO PENAL.

Bloque único. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

■ TÍTULO Preliminar.

■ LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.
● TÍTULO I. De la infracción penal.
● TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
● TÍTULO III: De las penas.
o CAPÍTULO I: De las penas, sus clases y efectos.
● TÍTULO IV. De las medidas de seguridad.
● TÍTULO V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales.
o CAPÍTULO I: De la responsabilidad civil y su extensión.
o CAPÍTULO II: De las personas civilmente responsables.
● TÍTULO VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.

■ LIBRO II. Delitos y sus penas.
● TÍTULO I: Del homicidio y sus formas.
● TÍTULO III: De las lesiones.
● TÍTULO VI: Delitos contra la libertad.
● TÍTULO VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
● TÍTULO VII bis: De la trata de seres humanos.
● TÍTULO VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
● TÍTULO XII: Delitos contra las relaciones familiares.
o CAPÍTULO I: De los matrimonios ilegales.
o CAPÍTULO II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor.
● TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración Pública.
● TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución.
● TÍTULO XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional.

TEMA 9.- DERECHO PROCESAL PENAL.

Bloque 1. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

■ LIBRO I. Disposiciones generales.
● TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal.
o CAPÍTULO I. De las reglas por donde se determina la competencia.
● TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas.
● TÍTULO V. Derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.

■ LIBRO II. Del sumario.
● TÍTULO I. De la denuncia.
● TÍTULO II. De la querella.
● TÍTULO III. De la Policía judicial
● TÍTULO IV. De la instrucción.
● TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente.
● TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional.
o CAPÍTULO II. De la detención.
o CAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos.
● TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución.
o CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado.
o CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles.
o CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

Bloque 2. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.

Bloque 3. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

■ LIBRO I. De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los Juzgados y Tribunales.
● TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales.
■ LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
● TÍTULO I. Del Ministerio Fiscal y la Fiscalía Europea.
● TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
● TÍTULO III. De la Policía Judicial.

Bloque 4. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
■ CAPÍTULO I. De la función de la Policía Judicial.
■ CAPÍTULO II. De las Unidades de la Policía Judicial.
■ CAPÍTULO III. De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial.

Bloque 5. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

TEMA 10.- DERECHO ADMINISTRATIVO.

Bloque 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

■ TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales.
■ TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento.
■ TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas
■ TÍTULO III. De los actos administrativos.
■ TÍTULO IV. De las disposiciones del procedimiento administrativo común.
■ TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa.
■ TÍTULO VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad de dictar Reglas y otras disposiciones.

Bloque 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

■ TÍTULO Preliminar. De las disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.
■ TÍTULO I. Administración General del Estado.
■ TÍTULO III: Relaciones interadministrativas.
■ Disposición Final 3ª. Modificación de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno.

TEMA 11.- PROTECCIÓN DE DATOS.

Bloque único. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

■ TÍTULOS del I al VIII.

TEMA 12.- EXTRANJERÍA. INMIGRACIÓN.

Bloque único.

■ Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
■ Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

TEMA 13.- SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD PRIVADA.

Bloque 1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

■ CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
■ CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal.
■ CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
■ CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
■ CAPÍTULO V. Régimen sancionador.

Bloque 2. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

■ TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales.
■ TÍTULO I. Coordinación.
■ TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados.
■ TÍTULO III. Personal de seguridad privada.
■ TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridad.
■ TÍTULO V. Control administrativo.

TEMA 14.- MINISTERIO DEL INTERIOR. MINISTERIO DE DEFENSA.

Bloque 1. Estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Bloque 2. Estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

TEMA 15.- FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. GUARDIA CIVIL.

Bloque 1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Bloque 2. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
■ TÍTULO Preliminar. Disposiciones Generales.
■ TÍTULO I. Competencias en materia de personal.
■ TÍTULO II. Ordenación del personal.

Bloque 3. Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.

Bloque 4. Historia de la Guardia Civil.
■ Los inicios del siglo XIX, la fundación, la consolidación, sexenio revolucionario, la restauración monárquica.
■ El reinado de Alfonso XIII, la segunda República, la Guerra Civil, el franquismo, la transición y la democracia.

Bloque 5. Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

TEMA 16.- MATERIAS SOCIO-CULTURALES. PROTECCIÓN CIVIL. DESARROLLO SOSTENIBLE. EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Bloque 1. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
■ TÍTULO I. Disposiciones generales.
■ TÍTULO II. Actuaciones del SNPC.
■ TÍTULO III. Los Recursos Humanos del SNPC.
■ TÍTULO IV. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado.
■ TÍTULO V. Cooperación y coordinación.

Bloque 2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
■ TÍTULO Preliminar.
■ TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural
■ TÍTULO III. Conservación de la biodiversidad.
■ TÍTULO IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Bloque 3. Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
■ CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y objetivos de eficiencia energética.
■ CAPÍTULO II. Eficiencia del uso de la energía.

TEMA 17.- MATERIAS TÉCNICO-CIENTÍFICAS. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.

Bloque 1. Sistemas de Telecomunicaciones.

● Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
o TÍTULO I. Disposiciones generales.
o TÍTULO III. CAPÍTULO III. Salvaguardia de derechos fundamentales, secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
● Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
o CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación.
o CAPÍTULO III. Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Bloque 2. Técnicas criptográficas y Mecanismos de firma digital.

● Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
o TÍTULO I. Disposiciones Generales.
o TÍTULO II. Certificados Electrónicos.
o TÍTULO III. Obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
o Disposición adicional tercera. Documento nacional de identidad y sus certificados electrónicos.

Bloque 3. Principios y recomendaciones básicas en Ciberseguridad del CCN-CERT.

● Factores de amenaza. La Internet Profunda. Aplicaciones. Navegación Segura. Correo electrónico. Virtualización. Seguridad en Dispositivos móviles y redes inalámbricas. Mensajería Instantánea, Redes Sociales. Internet de las cosas (IoT).

Bloque 4. Sistemas de Información.

● Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

TEMA 18.- TOPOGRAFÍA.

Bloque único.
■ Elementos geográficos. Eje terrestre, polos, meridiano, paralelo, ecuador, puntos cardinales, coordenadas geográficas, acimut y rumbo. Unidades geométricas de medida. Unidades lineales, escalas numérica y gráfica, unidades angulares. Representación del terreno. Planimetría y altimetría, clases de terreno, accidentes del terreno, sistema de planos acotados, pendiente entre dos puntos.

TEMA 19.- DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.

Bloque 1. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente (La Habana, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990).

Bloque 2. Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el código de conducta del personal de la Guardia Civil.

TEMA 20.- RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES.

Bloque único. Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

TEMA 21.- PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Bloque único. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Mecanismos de protección integral contra la violencia de género.

TEMA 22.- ARMAS Y EXPLOSIVOS.

Bloque 1. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Bloque 2. Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

TEMA 23.- DERECHO FISCAL.

Bloque 1. Represión del contrabando.

■ Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
■ Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

Bloque 2. Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

■ TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
● CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la legislación aduanera, misión de las aduanas y definiciones.
● CAPÍTULO 2. Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera.
o Sección 1. Suministro de información.
o Sección 2. Representación aduanera.

■ TÍTULO III. VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS.
● CAPÍTULO 1. Origen de la deuda aduanera.
o Sección 1. Deuda aduanera de importación.
o Sección 2. Deuda aduanera de exportación.

■ TÍTULO VI. DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA Y EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN.
● CAPÍTULO 1. Despacho a libre práctica.
● CAPÍTULO 2. Exención de derechos de importación.

■ TÍTULO VII. REGÍMENES ESPECIALES.
● CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.
● CAPÍTULO 2. Tránsito.

■ TÍTULO VIII SALIDA DE MERCANCÍAS SACADAS DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN.
● CAPÍTULO 1. Formalidades previas a la salida de las mercancías.
● CAPÍTULO 2. Formalidades de salida de las mercancías.
● CAPÍTULO 3. Exportación y reexportación.
● CAPÍTULO 4. Declaración sumaria de salida.

TEMA 24.- INGLÉS.

Bloque único. Prueba de comprensión escrita y ortografía sobre un texto en inglés, de acuerdo al programa de ESO descrito en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, junto con sus modificaciones posteriores.

TEMA 25.- LENGUA ESPAÑOLA.

Bloque 1. Prueba de ortografía, en la que el opositor debe discernir entre las formas correctas e incorrectas de las expresiones que se le planteen.

Bloque 2. Prueba de gramática, sobre aspectos morfológicos y sintácticos, en la que el opositor debe discernir entre las formas correctas e incorrectas de las expresiones que se le planteen.

BAREMO

Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo («BOE» núm. 67).

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice, que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de cuarenta (40) puntos.

1. Méritos profesionales:

La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 12 puntos. Para la justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del Estado, según proceda.

A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):

1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,75 puntos.

1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:

Quienes ostenten dicha condición:

Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

0,75 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 7 puntos.

1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:

– Cabo: 2 puntos.

– Cabo 1.º: 3 puntos.

B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes:

1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,75 puntos.

1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluidos como militar): 0,75 puntos.

1.6 Por ser militar de tropa y marinería: 1,5 puntos.

1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición: 0,02 puntos/mes.

2. Otros méritos:

La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 28 puntos.

2.1 Idiomas:

Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de un perfil lingüístico SLP o un certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas.

2.1.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso):

– Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.

– Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 6 puntos.

– Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 4 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.

Solamente, se admitirán los perfiles lingüísticos que estén en vigor y que se justifiquen mediante consulta a las bases de datos del Ministerio de Defensa, o en su defecto, mediante fotocopia del Boletín de Defensa en el que figure su aprobación.

2.1.2 Certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso), a tenor de los establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:

– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C2 o su equivalente según Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre: 9 puntos.

– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C1 o su equivalente según Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre: 7 puntos.

– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Intermedio B2 o su equivalente según Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre: 5 puntos.

Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.

2.2 Nivel académico:

Estar en posesión de título o certificado de:

– Doctor: 8 puntos.

– Máster Universitario Oficial o titulación equivalente a MECES 3: 6 puntos.

– Graduado o titulación equivalente a MECES 2: 4 puntos.

– Técnico Superior: 2 puntos.

– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 1,6 puntos.

Los aspirantes reflejarán en su inscripción solo una titulación que acredite su nivel académico, siendo esta la única que será valorada.

Los títulos oficiales universitarios de Grado, Master Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.

No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que solo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.

2.3 Permisos de conducción:

Estar en posesión de:

– Permiso de Conducción de la clase A o A2: 3 puntos.

– Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 1 punto.

– Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos.

En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.

El baremo máximo que se podrá obtener por la posesión de los diferentes permisos de conducción, no superará los 5 puntos.

Estos méritos se justificarán mediante consulta a las bases de la Dirección General de Tráfico.

2.4 Deportista de alto nivel:

Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, que se señalan a continuación:

– Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.

– Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.

– Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.

Solo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el párrafo anterior.

APÉNDICE II
Pruebas físicas
Las pruebas se realizarán en el orden que, en cada momento, determine el Tribunal de Selección.

1. Prueba de resistencia (R2): Carrera de 2000 metros lisos. La salida se realizará en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior los expresados en la tabla. Un único intento.

2. Circuito de agilidad y coordinación (C1): Consistirá en completar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. La salida será de pie, detrás de la línea de partida, pudiendo iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio. En caso de iniciarse desde el lado izquierdo de la valla de inicio, el recorrido deberá realizarse de igual modo que se muestra en el gráfico, pero invirtiendo el orden, derecha e izquierda, de los banderines, así como de las bases de cada una de las vallas. Se medirá el tiempo transcurrido desde el inicio hasta que la persona que realiza la prueba toca el suelo con uno o con ambos pies, tras superar su cuerpo totalmente la última valla. Deberá cubrirse dicho recorrido en un tiempo no superior a los expresados en la tabla.
Se permitirán dos intentos, espaciados para facilitar la recuperación del aspirante, en el caso de que el primer intento se declare nulo o se supere el tiempo máximo establecido.
Será nulo todo intento en el que el aspirante:
– Modifique el recorrido señalado en el gráfico.
– Derribe o desplace cualquiera de los elementos.

3. Prueba de potencia del tren superior (extensiones de brazos) (P3): Consistirá en la realización de extensiones de brazos desde la posición de tierra inclinada. Colocará las palmas de las manos en el suelo manteniendo los brazos perpendiculares al suelo y con la anchura de los hombros. Desde esta posición se realizarán todas las flexiones-extensiones de brazos sin detención, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento la cabeza, hombros, espalda y piernas en prolongación y no tomándose como válida toda flexión-extensión de brazo que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá almohadillarse con un grosor máximo de 6 centímetros.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante, sin poderse realizar movimientos o separar las partes del cuerpo en contacto con el suelo.
El número de flexiones-extensiones que se realicen no será inferior a los expresados en la tabla. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

4. Prueba de soltura acuática (O1): Consistirá en completar 50 metros de natación estilo libre en piscina en un tiempo no superior a los expresados en la tabla. No se permitirá el contacto con cualquiera de los elementos que delimiten la calle, salvo el imprescindible para realizar el viraje cuando éste sea necesario. Un único intento.