Requisitos de la Oposición

Policía Canaria

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES DE LA ESCALA BÁSICA:

1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española.
    b) Ser mayor de edad y no exceder la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino.
    c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17.6.2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
    En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las  administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las  Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
    e) Carecer de antecedentes penales.
    f) Carecer de antecedentes por delitos sexuales.
    g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.
    h) Compromiso de portar armas y en caso de ser necesario, llegar a usarlas, que se tomará mediante declaración responsable.
    i) Compromiso expreso mediante declaración responsable de no incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas del Anexo IV.
    j) No estar en situación de segunda actividad.
    k) Cumplir las normas de apariencia externa y presentación al servicio a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado mediante Decreto 77/2010, de 8 de julio, o cumplirlas antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.

2. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública previstos en el artículo 7 de las bases generales y los especificamente señalados en esta base.

3. Todos los requisitos exigidos para la participación en las pruebas selectivas deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y en el momento del nombramiento como personal funcionario y serán exigidos en el momento dispuesto en la base específica 10 con las excepciones siguientes.

4. En cuanto al requisito al que se refiere la letra g) será exigido con el resto de la documentación para efectuar el nombramiento como funcionario en prácticas establecido en la base específica décima.

5. En cuanto al requisito al que se refiere la letra k) será exigido al momento de realizar el reconocimiento médico previsto en las presentes bases y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

 SISTEMA SELECTIVO. 

El sistema selectivo será oposición libre. Constará de las siguientes fases:

1. Fase Oposición.
2. Curso Selectivo de Formación Básica y Periodo de Prácticas.

FASE DE OPOSICIÓN.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, todas y cada una de las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:
Conocimiento:
– a) Examen tipo test del programa de temas.
– b) Examen tipo test de idioma inglés.
– c) Examen sobre un supuesto práctico.
Aptitud Física.
Aptitud psicosocial.
• Reconocimiento médico.

14. Terminado el primer ejercicio de la Prueba de Aptitud Psicosocial con resultado de apto/apta, las ciento veinte (120) personas aspirantes que hayan obtenido mejor calificación en las pruebas anteriores (pruebas de conocimiento y pruebas físicas) pasarán a realizar la entrevista personal. En el supuesto de que el listado de personas convocadas (las 120 con mejor calificación) uno o varios aspirantes resultaran no aptos/no aptas en la entrevista personal quedarán excluidos del proceso y se procederá al llamamiento de las siguientes personas aspirantes con mejor calificación para realizar la entrevista personal.

15. Terminada la prueba de aptitud psicosocial, las setenta y cinco (75) personas aspirantes que hayan obtenido la mejor calificación pasarán a realizar el reconocimiento médico. En el supuesto de que uno o varios aspirantes resultaran no aptos/no aptas en el reconocimiento médico quedarán excluidos del proceso y se procederá al llamamiento de las siguientes personas aspirantes con mejor calificación para realizar el mismo.

A. PRUEBA DE CONOCIMIENTO.

La prueba de conocimiento constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

PRIMER EJERCICIO:

Primer ejercicio: examen tipo test del programa de temas.
– Consistirá en la contestación de un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, elegido por sorteo de entre dos previamente elaborados por el Tribunal Calificador extraídos del programa de temas que figura como Anexo II de la presente convocatoria. Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta.
– Además se contestarán cinco preguntas de reserva que figuran en el cuestionario. Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal Calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario.
– El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de una hora y treinta minutos (1:30).

SEGUNDO EJERCICIO: examen tipo test de idioma inglés
– Los aspirantes realizarán un ejercicio de conocimientos del idioma de inglés. La prueba consistirá en la contestación de un cuestionario de diez (10) preguntas en idioma inglés. Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas en idioma inglés de la que solo una será la correcta.
– Además se contestará una pregunta de reserva que figura en el cuestionario. La pregunta de reserva solamente será valorada en el caso de que el Tribunal Calificador anule alguna.
– El nivel de conocimiento del idioma será el correspondiente al currículo de Bachiller.
– El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de veinte (20) minutos.
– El Tribunal podrá estar asistido por especialista en idioma de inglés, preferentemente de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de las Facultades de Traducción e interpretación o de Filología Inglesa.

 TERCER EJERCICIO: Supuesto práctico.

Consistirá en la resolución de un (1) supuesto práctico, y se elegirá por sorteo, en presencia de las personas aspirantes, inmediatamente antes del comienzo de la prueba, de entre dos (2) previamente elaborados por el Tribunal Calificador, y versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas que figura como Anexo II de la presente convocatoria, para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.
La persona aspirante dispondrá de una (1) hora para la realización de este ejercicio.
El Tribunal podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura. Podrá acordarse en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando se estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

B. PRUEBA DE APTITUD FÍSICA.

Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo III de esta Resolución, donde se determinarán las marcas mínimas a superar en cada uno de ellas. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto, y por tanto, la eliminación del aspirante.

Consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:
• Salto Horizontal.
• Flexiones de Brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres).
• Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
• Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).

1.- Para poder realizar las pruebas físicas las personas aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro, zapatillas y gafas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del proceso selectivo.

2. El orden de realización de los ejercicios físicos será el que se indique por el Tribunal Calificador en la Resolución por la que sean convocadas las personas aspirantes a la prueba.  El tiempo de recuperación de las personas aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por los asesores especialistas de las pruebas físicas. Las personas convocadas para ese día, deberá efectuar  Sucesivamente y a medida que los vaya superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno
de ellos será calificado de “no apto”.

3. Las mediciones de estas pruebas se efectuarán por las personas nombradas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias como asesoras especialistas, que deberán ser tituladas de Grado superior en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte colegiados.

4. Durante la realización de los ejercicios, la Dirección General de Seguridad y Emergencias dispondrá en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.

5. A las personas aspirantes que superen esta prueba se les podrán realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias o se negaran a realizarla.

6. El Tribunal Calificador podrá solicitar el asesoramiento de la Inspección Médica del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias para resolver las cuestiones médicas que se planteen en la presente prueba.

7. Los ejercicios descritos en el Anexo III tendrán carácter eliminatorio, por lo que el no superar alguno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

8. Cada ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos para ser apto el ejercicio. La puntuación final vendrá determinada por la suma de cada uno de los ejercicios que hayan obtenido al menos cinco (5) puntos dividida entre cuatro (4).

➔ C. PRUEBAS DE APTITUD PSICOSOCIAL.

Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio: examen psicotécnico y entrevista personal.
Será calificado como apto/apta o no apto/no apta, siendo necesario para obtener la calificación de apto/apta haber sido calificado como tal en los dos ejercicios que se detallan a continuación.

1. Primer ejercicio.- Examen psicotécnico
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes y actitudes específicas, explorando los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual, entre otros.
En este ejercicio las personas aspirantes deberán realizar un test de personalidad, que será tenido en cuenta para la realización de la entrevista personal solo para quienes sean calificados como aptos/aptas en el ejercicio psicotécnico.

Las personas que no alcancen la calificación de apto/apta no podrán realizar el segundo ejercicio.

Tal y como dispone la base específica séptima de la presente convocatoria, terminado el primer ejercicio de la prueba de aptitud psicosocial con resultado de apto/apta, las ciento veinte (120) personas aspirantes que hayan obtenido mejor calificación pasarán a realizar la entrevista personal.

En el supuesto de que del listado de personas convocadas (las 120 con mejor calificación), uno o varios aspirantes resultaran no aptos/no aptas en la entrevista personal quedarán excluidas del proceso y se procederá al llamamiento de las siguientes personas aspirantes con mejor calificación para realizar la misma.

2. Segundo ejercicio. Entrevista personal: de carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada persona aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar. Las cuestiones que se planteen por el Tribunal y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.

La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, así como los referidos al test de personalidad, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar un cuestionario de información biográfica como prueba de exploración del perfil de personalidad de la persona opositora, de modo que sirvan como  información complementaria, apoyadas con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar
en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.

El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que serán indicadas para su confección.

En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.

A efectos de valoración de la entrevista, el Tribunal tomará en consideración factores tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada para cada persona aspirante.

El desarrollo de la entrevista podrá ser objeto de grabación.

La calificación de este segundo ejercicio será apto/apta o no apto/no apta.

La prueba de aptitud psicosocial será calificada de apto/apta o no apto/no apta. Se deberá obtener la calificación de apto/apta para superar la prueba.

➔ D. RECONOCIMIENTO MÉDICO.

1.Terminada la prueba aptitud psicosocial las setenta y cinco (75) personas aspirantes que hayan obtenido la mejor calificación pasarán a realizar el reconocimiento médico.

2. Consistirá en determinar la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión médica de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 5 de diciembre de 2018, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, y que figuran en el Anexo V de la presente convocatoria.
Su realización implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación.

3. En el mismo acto se comprobará por el Tribunal Calificador el cumplimiento por las personas aspirantes del requisitos exigido en la base específica segunda, letra k), relativo a las normas de apariencia externa y presentación al servicio a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado mediante Decreto 77/2010, de 8 de julio.

4. De conformidad con el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 227, de 25.11.2013), la Inspección Médica efectuará el reconocimiento y la evaluación del cumplimento de requisitos de capacidad para el servicio en los procedimientos de acceso al empleo en los que se exijan pruebas médicas como fase o prueba del procedimiento selectivo.

5. En el supuesto de que una o varias personas aspirantes resultaran no aptos se irá llamando a las siguientes con mejor calificación para la realización de la prueba médica, hasta cubrir el total de plazas ofertadas de setenta y cinco (75), tal y como establece la base séptima.

6. El resultado de las pruebas será elevado por el Tribunal Calificador, mediante Resolución al órgano convocante y se publicará y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Anuncios-Sede electrónica del Gobierno de Canarias y en la web del Centro Directivo  https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria/ para general conocimiento.

7. Para las revisiones de las calificaciones se reunirá el Tribunal calificador con los asesores que fueron designados para realizar el reconocimiento médico, que tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de las personas aspirantes, elevaran propuesta al Tribunal Calificador, el cual ordenará la publicación de la calificación definitiva.

8.- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

A) La prueba de conocimiento:

a) Primer ejercicio:
Cuestionario tipo test, se calificarán de cero (0) a diez (10) puntos, donde cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,10.
Cada tres preguntas con respuestas erróneas o no respondidas conforme a la instrucciones dadas por el tribunal calificador se penalizará restando a la puntuación final 0,10. Las respuestas en blanco no serán tenidas en cuenta a efectos de penalización. Para superar el ejercicio se deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio:
Cuestionario tipo test en idioma inglés, se calificará de cero (0) a un (1) punto, donde cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,10. Las respuestas erróneas o no respondidas no penalizarán. Para superar el ejercicio se deberá alcanzar una puntuación mínima de 0,5 puntos.

c) Tercer ejercicio: consiste en el desarrollo de un supuesto práctico y se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero (0) a diez (10) puntos debiendo alcanzar al menos un cinco para superar el ejercicio.

B) La prueba de aptitud física tendrán una calificación de cero (0) a diez (10) puntos.
Para superar la prueba, en cada uno de los ejercicios se deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de cada uno de los ejercicios que hayan obtenido al menos cinco puntos; la cantidad resultante será dividida entre ocho, dando el resultado final de la prueba. Es decir (A+B+C+D)/8, siendo A el salto horizontal, B las flexiones de brazos, C el Test de Cooper y D la adaptación al medio acuático.
2. El resultado final de la prueba de conocimiento será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en la suma del primer y el segundo ejercicio de conocimientos (cuestionarios tipo test y cuestionario de idioma) con el tercer ejercicio (supuesto práctico) de la prueba de conocimiento. ((A+B)/2)+C siendo A el cuestionario tipo test, B cuestionario de idioma y C supuesto práctico.

C) La Prueba de aptitud psicosocial tendrá una calificación de apto/apta o no apto/ no apta.

D) En cuanto a la prueba de reconocimiento médico tendrán una calificación de apto/apta
o no apto/no apta.

3. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la suma de la prueba de conocimiento y la prueba de aptitud física.

4. En el supuesto de existir varias personas con igual puntuación, el desempate será dirimido a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio tipo test de la prueba de conocimiento. De persistir el empate, este se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el supuesto práctico de la prueba de conocimiento. Y de persistir, se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el test de idioma inglés de la prueba de conocimiento y, de continuar el empate, se dirimirá a favor de la persona que haya obtenido mejor calificación en la prueba
de aptitud física.

PRUEBAS MÉDICAS

ORDEN de 5 de diciembre de 2018, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. Talla.
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales.
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, la Comisión de Evaluación Médica adscrita a la consejería competente de función pública e inspección de los servicios y el Servicio Canario de la Salud podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas.
4.1. Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
4.1.2. Queratotomía radial.
4.1.3. Desprendimiento de retina.
4.1.4. Estrabismo.
4.1.5. Hemianopsias.
4.1.6. Discromatopsias.
4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Aparato locomotor: Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial

4.4. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el desempeño el ejercicio de la función policial.

4.5. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

4.6. Aparato respiratorio: el asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

4.7. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.8. Piel y faneras: enfermedades y cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que a juicio de la Comisión de Evaluación Médica , limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

4.9. Intoxicaciones crónicas: alcoholismo crónico. Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso ilegales o de medicamentos que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, no sean utilizados con finalidades terapéuticas.

4.10. Trastornos psíquicos: cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad, no controlado, que afecte a un adecuado comportamiento social y laboral. Trastornos mentales y del comportamiento causados por el consumo de sustancias psicotrópicas.

4.11. Otros procesos patológicos: enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica , limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.


PARA EL RESTO DE LAS ESCALAS LA TITULACIÓN REQUERIDA CONFORME LA LEY, ES:

  •  La ESCALA SUPERIOR en el Grupo A, Subgrupo A1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
  •  La ESCALA EJECUTIVA en el Grupo A, Subgrupo A2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

PRUEBAS MÉDICAS

ORDEN de 5 de diciembre de 2018, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. Talla.
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales.
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, la Comisión de Evaluación Médica adscrita a la consejería competente de función pública e inspección de los servicios y el Servicio Canario de la Salud podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas.
4.1. Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
4.1.2. Queratotomía radial.
4.1.3. Desprendimiento de retina.
4.1.4. Estrabismo.
4.1.5. Hemianopsias.
4.1.6. Discromatopsias.
4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

4.4. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el desempeño el ejercicio de la función policial.

4.5. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

4.6. Aparato respiratorio: el asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

4.7. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.8. Piel y faneras: : enfermedades y cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que a juicio de la Comisión de Evaluación Médica , limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

4.9. Intoxicaciones crónicas: alcoholismo crónico. Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso ilegales o de medicamentos que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, no sean utilizados con finalidades terapéuticas.

4.10. Trastornos psíquicos: cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad, no controlado, que afecte a un adecuado comportamiento social y laboral. Trastornos mentales y del comportamiento causados por el consumo de sustancias psicotrópicas.

4.11. Otros procesos patológicos: enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica , limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

TEMARIO OPOSICIONES A POLICÍA DEL CUERPO GENERAL DE POLICÍA CANARIA
(Resolución de 3 de abril de 2020, BOCA núm. 82, 27 de abril)

BLOQUE I. GENERAL.

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978. Los Principios Constitucionales y los valores superiores del Ordenamiento Jurídico Español. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

TEMA 2.- La Corona: posición constitucional y funciones del Rey. El refrendo y sus formas.

TEMA 3.- Las Cortes Generales: funciones del Congreso y del Senado.

TEMA 4.- El Poder Judicial: la organización judicial española. Funciones y competencias.

TEMA 5.- El Gobierno: composición y funciones.

TEMA 6.- La Administración General del Estado: organización.

TEMA 7.- La Administración territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

TEMA 8.- La Administración local, la provincia, el municipio, otras entidades locales.

TEMA 9.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Contenido. Posición del Estatuto en el Sistema de fuentes.

TEMA 10.- El Parlamento de Canarias: Naturaleza, régimen jurídico. Funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Canarias: Naturaleza y funciones.

TEMA 11.- El Diputado del Común: funciones. La Audiencia de Cuentas de Canarias: funciones. El Consejo Consultivo: funciones.

TEMA 12.- Procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Especial referencia a materia sancionadora. Recursos administrativos.

TEMA 13.- Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

TEMA 14.- Organización administrativa de Canarias I: principios estatutarios y legales de organización administrativa. Reglamentos orgánicos. Sede de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Consejerías: estructura.

TEMA 15.- Organización administrativa de Canarias II: Órganos directivos. Órganos territoriales. Las Unidades administrativas.

TEMA 16.- Las Islas y la Comunidad Autónoma de Canarias: la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: naturaleza y competencias de los Cabildos Insulares.

TEMA 17.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias: autonomía municipal y competencias municipales.

TEMA 18.- Las Instituciones de la Unión Europea: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Canarias en la Unión Europea. Fuentes del Derecho Comunitario,

TEMA 19.- El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación. Conceptos y principios en el tratamiento de los datos personales.

TEMA 20.- La Ley de Función Pública Canaria. Derechos de los funcionarios. Deberes y responsabilidades. Situaciones. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Régimen de incompatibilidades.

TEMA 21.- La prevención de riesgos laborales: régimen jurídico. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales en el Cuerpo General de la Policía Canaria.

TEMA 22.- La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Régimen Jurídico. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de las Autoridades y funcionarios.

TEMA 23.- Ortografía de la lengua española. Reglas ortográficas. Uso de las letras o grafemas. Uso de la tilde, de los signos ortográficos y de las letras mayúsculas y minúsculas.

BLOQUE II. ESPECÍFICO.

TEMA 24.- Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Policía de las Comunidades Autónomas. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas: los órganos de coordinación. Las Policías Locales.

TEMA 25.- El sistema canario de seguridad y emergencias. Estructura, principios básicos y contenidos fundamentales. Los planes de emergencias: Conceptos y contenidos básicos. Órganos de coordinación de emergencias: Funciones. CECOES 1-1-2 Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad. La Dirección General de Seguridad y Emergencias.

TEMA 26.- La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria: Escalas y empleos. Jefatura del Cuerpo. Acceso y promoción. Formación. Puestos de trabajo y provisión. Segunda actividad.

TEMA 27.- La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria: Régimen estatutario: derechos y deberes. Régimen disciplinario.

TEMA 28.- El Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria: Disposiciones generales. Organización y funcionamiento. Armamento y uso.

TEMA 29.- El Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria: Régimen estatutario: derechos y deberes. Régimen disciplinario.

TEMA 30.- Reglamento de armas y explosivos: Licencias de armas. Clasificación y documentación. El arma reglamentaria, su utilización.

TEMA 31.- Derecho penal: concepto. Principios informadores del derecho penal. Código Penal: estructura y contenido. La infracción penal. Concepto de delito. Grados de ejecución del delito. Personas criminalmente responsables. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la Ley Penal. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TEMA 32.- Homicidio y asesinato. Lesiones. Delitos contra la libertad. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Trata de seres humanos. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. La omisión del deber de socorro.

TEMA 33.- Delitos contra la intimidad. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

TEMA 34.- Delitos contra la seguridad colectiva: tráfico ilícito de drogas y seguridad vial. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

TEMA 35.- Noción de Derecho procesal penal. Los órganos de la jurisdicción penal. Formas de iniciación del proceso penal: denuncia. El atestado policial. La detención. El procedimiento de Habeas Corpus. El Ministerio Fiscal: investigación preprocesal. La Policía Judicial.

TEMA 36.- El sumario: objeto. Principales diligencias sumariales. Procedimiento abreviado: ámbito, objeto y competencia. Actuación policial. Procedimiento para enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Actuación policial. Delitos leves.

TEMA 37.- Regulación de la responsabilidad penal del menor. Ámbito de aplicación. Fiscalía de Menores y Juzgados de Menores, competencias. La actuación policial con menores.

TEMA 38.- Marco normativo y actividades encaminadas para la protección en igualdad efectiva entre mujeres y hombres: Principio de Igualdad y tutela contra la discriminación. Políticas públicas canarias para la promoción de la igualdad de género.

TEMA 39.- Medidas de protección integral contra la violencia de género: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

TEMA 40.- Normativa sobre protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador: sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones. Procedimiento sancionador.

TEMA 41.- La protección y tutela de menores en el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias. Normativa reguladora.

TEMA 42. – Ordenación del turismo en Canarias: infracciones y sanciones. Transporte terrestres en vías interurbanas y transporte marítimo interinsular: inspección. Infracciones y sanciones.

TEMA 43.- Patrimonio histórico-artístico de Canarias. Los pueblos aborígenes de Canarias. Actuaciones para su defensa y conservación. Protección del medio ambiente y recursos naturales: Infracciones y sanciones. Conservación de los ecosistemas en Canarias. Parques Nacionales.

TEMA 44.- El territorio de Canarias. El hecho insular. Actividades económicas en Canarias. Transformaciones demográficas, culturales y económicas.

TEMA 45.- Partes y funciones básicas de un ordenador. Procesador de textos Microsoft Word: elementos básicos. Introducción a las redes informáticas y tipos. Internet e Intranet.

PRUEBAS FÍSICAS   

Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo III de esta Resolución, donde se determinarán las marcas mínimas a superar en cada uno de ellas. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de No Apto, y por tanto, la eliminación del aspirante.
Consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:

• Salto Horizontal.
• Flexiones de Brazos (hombres)/ Flexión brazos mantenida (mujeres).
• Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
• Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).

1. Para poder realizar las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del proceso selectivo.
2. En los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas se estará a lo dispuesto para los supuestos de fuerza mayor recogidos en la base específica 16, de esta resolución.
3. El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica en el primer apartado de este artículo. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez la persona admitida a las pruebas y tome parte en el primer ejercicio físico junto con las personas convocadas para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de “no apto”.

 Al menos se realizarán las siguientes pruebas físicas:

 * SALTO HORIZONTAL.

 Objetivo: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.

Desarrollo: La persona aspirante se situará detrás de una linea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.

Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella mas cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan alguno de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y Penalizaciones: Se permitirán dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:

– Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.
– Tomar impulso con un solo pie.
– Tomar impulso con una carrera previa.
– Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.
– Durante la caída, toca el suelo fuera del foso mas cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena.
– No superar el mínimo establecido.

Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.

Marcas y Puntuaciones:

HOMBRES  MUJERES
Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros
APTO 2,20 APTO 2,00



* FLEXIONES DE BRAZOS (HOMBRES) / FLEXIÓN BRAZOS MANTENIDA (MUJERES).

 Objetivo: Medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.

(Para los Hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial.

(Para las Mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

-Valoración:

(Para los Hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.

(Para las Mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas. 0

– Observaciones y Penalizaciones:

(Para Hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones.

  • Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros.
  • Ayudarse con las piernas durante la flexión.
  • No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.
  • No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
  • Realizar una hiper –extensión de la musculatura extensora del cuello al fin de lograr  somar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.

(Para las Mujeres) El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.

-Material:  Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.

HOMBRES

MUJERES

HOMBRE Y MUJERES

– Marcas y puntuaciones:

HOMBRES MUJERES
Puntuación Resultado Puntuación Resultado
APTO 8 APTO 44”

* RESISTENCIA AERÓBICA (TEST DE COOPER)

 – Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante.

 – Desarrollo: Consiste en correr durante un período de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos ya” efectuada por el controlador.

Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar)

 – Valoración: Se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán “No Aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

 – Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

– Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.

– Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.

– No superar el mínimo establecido.

– Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez – Árbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.

– Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran).

–   Marcas y Puntuaciones: Para considerada la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos:

HOMBRES MUJERES
Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros
APTO 2.499M APTO 2.299M



* ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO (50M. ESTILO LIBRE)

– Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.

– Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, nos saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.

Si el Juez –Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por “nulo” al aspirante que erró en su salida

– Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

– Observaciones y Penalizaciones: Se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

. Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.

. Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.

. Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

. Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.

. No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

. No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos .

– Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).

– Marcas y puntuaciones: Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos:

Adaptación al medio acuático Adaptación al medio acuático
Hombre:   Tiempo en segundos y centésimas Mujer Tiempo en segundos y centésimas
APTO 50,00″ APTO 54,00”