REQUISITOS PARA ASCEDER A SARGENTO DE LA GUARDIA CIVIL

Si buscas ascender a Sargento de la Guardia Civil, vas a necesitar cumplir con una serie de requisitos indispensables

 

Todo aquel aspirante que esté en la búsqueda de ascender a Sargento de la Guardia Civil tendrá que reunir una serie de requisitos. Todo ello, debe ser dentro de la fecha en la que finalice el plazo para las inscripciones que puede ser vía telemática o en línea, siempre manteniéndose así en el proceso de clasificación y en el curso de capacitación para lograr escalar.

 

Requisitos para ascender a Guardia Civil

Para que puedas lograrlo, tendrás que cumplir con lo siguiente; presta atención:

  • No podrá estar privado de sus derechos civiles.
  • Estar sin antecedentes penales de ningún tipo.
  • No estar incriminado en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, ni estar en investigación judicial o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente. No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio, ni estar inhabilitado con carácter firme para el pleno ejercicio de todas sus funciones.
  • Carecer de notas o no canceladas en la hoja de servicios, alguna pena o sanción disciplinaria por alguna falta grave o demasiado grave.
  • No haber sido declarado como “no apto” para el ascenso con carácter definitivo, tampoco que haya renunciado a ser evaluado para su ascenso en un mismo empleo por quinta vez.
  • Estar dentro de una situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales, dentro de la excedencia por cuidado a familiares.
  • No haber sido dado de baja en un centro docente por cualquiera de las razones que se contemplan en la Ley 29/2014, del 28 de noviembre en los párrafos d) y e), de su artículo 48.1.
  • Tampoco haber causado baja en un centro docente de formación para incluirse en la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, por no superar las pruebas y materias incluidas en los planes de estudios que corresponden.
  • Ser menor de los 50 años de edad.
  • Poseer permiso de conducción de la clase B.
  • Disponer de aptitud psicofísica para cursar los planes de estudios que correspondan.
  • Si está de baja para el servicio por motivos de salud, no podrá ascender.
  • Como mínimo debe tener dos años de tiempo en servicios en la Escala de Cabos y Guardias.
  • Tener alguno de los títulos expresados o titulación académica superior, en concordancia con el artículo 22.3 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, a continuación:

Títulos o titulación académica superior para consignar

  1. El título de bachiller que se establece dentro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o su equivalente.
  2. Algún documento que acredite la aprobación de la prueba de acceso a la formación de grado superior, teniendo el diploma de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria o su equivalente académico.
  3. La acreditación de haber superado la prueba para acceder a la Universidad para mayores de 25 años, siempre y cuando, cumpla uno de los requisitos contemplados en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009.
  4. Contar con todas las acreditaciones académicas declaradas equivalentes para el acceso a la formación de grado superior.
  5. Tener título de Técnico de Grado Medio y haber pasado el curso de formación, para poder ingresar a los ciclos de grado superior en los centros públicos o privados autorizados por la Administración Pública.
  6. Documento que demuestre que superó la prueba de acceder a la formación de grado superior.